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Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Artículo 120. Medidas de fomento.

Artículo 120. Medidas de fomento.

Las medidas de fomento podrán consistir en:

1. Inversiones directas, a fondo perdido o reintegrables.

2. Subvenciones, entendiéndose como tales la percepción de ayudas públicas en concepto de gasto compartido de inversión o mantenimiento dirigidas a la gestión forestal sostenible.

3. Créditos bonificados, que podrán ser compatibles con subvenciones e incentivos.

4. Cualquier otra que determine la consejería competente en materia de montes.

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