Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Artículo 145. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2012 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 145. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
1. Si los infractores no procediesen a la reparación o indemnización, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria.
2. Las multas coercitivas serán reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, no superando la cuantía de cada una de dichas multas el 20 % de la multa fijada por la infracción cometida.
El requerimiento previo previsto en el número 1 de este artículo se efectuará una sola vez antes de la imposición de la primera multa coercitiva.
3. La ejecución subsidiaria de la reparación ordenada será a costa del infractor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


