Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Artículo 28. Pérdida de condición de la utilidad pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2012 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 28. Pérdida de condición de la utilidad pública.
1. Podrá declararse la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del catálogo, de todo o de parte de un monte, mediante orden por acuerdo del Consejo de la consejería competente en materia de montes, Xunta, a propuesta del órgano forestal, de oficio o a instancia de la persona titular del monte, y en procedimiento tramitado al efecto, oídos oídas la administración titular y las personas titulares de otros derechos sobre el monte, cuando desapareciesen desaparezcan las causas que motivaron su declaración o cuando, por sentencia firme, se declarase declare que el monte no es de titularidad pública.
2. Igualmente, podrá producirse la pérdida Con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de la condición Xunta, previo informe de utilidad pública su órgano forestal y, en su caso, de la totalidad o una parte del monte, y entidad titular, se podrá autorizar la consiguiente exclusión del catálogo, por declaración de prevalencia de otro interés público debidamente motivada, mediante orden de la consejería competente en materia de montes o, en caso de disparidad una parte de criterios entre órganos administrativos competentes, un monte catalogado por acuerdo del Consello causa de la Xunta. interés público prevalente.
3. En caso de que por sentencia firme se declarase que el monte no es de titularidad pública, si permanecieran las causas de su inclusión en el Catálogo de montes de utilidad pública, se promoverá de oficio su catalogación como monte protector.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


