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Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Artículo 51. Amojonamiento.

Artículo 51. Amojonamiento.

Firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de deslinde, se procederá al amojonamiento colocando los hitos en puntos sobresalientes de coordenadas geográficas levantadas en dicho deslinde, en el cual podrán estar presentes las personas interesadas.

Estas coordenadas habrán de atenerse al sistema de referencia oficial en España con arreglo a la normativa de aplicación.

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