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Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Artículo 54. Del procedimiento de deslinde de montes vecinales con propiedades particulares.

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Artículo 54. Del procedimiento de deslinde de montes vecinales con propiedades particulares.
1. La comunidad propietaria presentará a la Administración forestal, previo acuerdo de su asamblea general, una propuesta con la línea de deslinde, fundamentada histórica y legalmente, entre el monte vecinal y las propiedades privadas particulares, que se pretende adoptar. El servicio competente en materia de montes de la correspondiente jefatura territorial emitirá un informe técnico relativo a esta propuesta en un plazo máximo de seis meses.
En caso de informe favorable, se iniciará el procedimiento con la publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y en la página web de la consejería con competencias en materia de montes, así como con la publicación de edictos en el tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre de la parroquia, en los que se indicará el lugar o lugares donde se emplaza, plano topográfico y demás documentación del monte, concediéndose el plazo de un mes para presentar ante la comunidad propietaria las alegaciones y títulos que acrediten la propiedad o posesión de fincas colindantes.
2. La comunidad propietaria examinará y discutirá la documentación presentada y, siempre que no se produjese menoscabo de la integridad del monte vecinal en mano común, se y a continuación remitirá a la Administración forestal una propuesta con plano topográfico, junto con toda la documentación y las alegaciones presentadas. Examinada Examinadas la documentación y la propuesta de deslinde deslindamiento provisional, la Administración forestal emitirá informe.
3. En caso de informe favorable, una vez ratificado el deslinde provisional por la asamblea general, se dará traslado al jurado provincial de los acuerdos alcanzados y, al menos, la siguiente documentación: acta del deslinde, memoria descriptiva con planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado de paz o de primera instancia correspondiente y certificaciones de aprobación por parte de la comunidad. El jurado provincial de montes vecinales en mano común dictará resolución aprobatoria del deslinde, notificándola a las personas interesadas. Dicha resolución será publicada en el «Diario Oficial de Galicia».
4. En los casos de informe negativo sobre la propuesta inicial de deslinde, de informe desfavorable al deslinde provisional, de no aprobación por la asamblea general o de no existir conciliación ante el juzgado de paz o de primera instancia correspondiente, el deslinde se resolverá en la vía jurisdiccional civil.
5. Los desacuerdos en los deslindes provisionales entre comunidades de montes vecinales en mano común y particulares podrán dar lugar, previo compromiso de aceptación por las partes, a un arbitraje definitivo de la consejería competente en materia de montes con arreglo a la normativa sobre arbitraje. La comisión de arbitraje estará compuesta por un mínimo de tres miembros, designados por el jurado provincial de montes vecinales en mano común.

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30 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2017 BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2012 Texto original Leer

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