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Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Artículo 62. Supuestos especiales de cambio de actividad.

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Artículo 62. Supuestos especiales de cambio de actividad.
1. Los cambios de actividad de un monte vecinal en mano común están condicionados a la modificación y posterior aprobación de su instrumento de ordenación o gestión forestal.
2. Cuando los cambios de actividad afectasen a espacios naturales protegidos o a espacios de la Red Natura 2000, habrán de contar con la autorización de la dirección general correspondiente de la consejería competente en materia de conservación de la naturaleza.
3. En zonas incluidas en un proceso de concentración parcelaria, los cambios de actividad habrán de adaptarse al plan de ordenación de cultivos o forestal, tal y como contempla la normativa vigente de concentración parcelaria.
4. Las forestaciones incluidas en el artículo 61, cuando se realizasen en suelo rústico de especial protección agropecuaria, requerirán autorización de la Administración forestal, previo informe preceptivo y vinculante de la dirección general correspondiente de la consejería competente en materia agropecuaria. (Suprimido).
5. En todo caso, las plantaciones para fruto de nogales, cerezos, castaños o especies semejantes no supondrán un cambio de actividad, independientemente de que se realicen en un terreno forestal o agrícola.
6. Las plantaciones para la mejora de la explotación agrícola o ganadera consistentes en fajas cortavientos de hasta 10 metros de ancho y los bosquetes para la protección de ganado de hasta 500 m2 metros cuadrados no tendrán la consideración de plantaciones forestales, pudiendo realizarse en terrenos de uso agrícola. forestales. En ningún caso podrá podrán emplearse para tal fin plantas del género «Eucalyptus». Eucalyptus.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-10669 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2012 Texto original Leer

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