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Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Artículo 69. Límites a las parcelaciones, divisiones o segregaciones.

Artículo 69. Límites a las parcelaciones, divisiones o segregaciones.

No podrán realizarse ni autorizarse, «inter vivos» o «mortis causa», parcelaciones, divisiones o segregaciones definitivas voluntarias de terrenos calificados como monte o terreno forestal al amparo de lo establecido en la presente ley cuando el resultado sean parcelas de superficie inferior a 15 hectáreas, no siendo de aplicación en caso de que la división fuese para transferir parte de la propiedad a una parcela colindante.

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