LexTotal

Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Artículo 7. Potestad normativa.

Artículo 7. Potestad normativa.

La potestad de dictar normas relativas a la gestión y aprovechamientos forestales, incluyendo los pastos, al margen de las competencias del Estado definidas constitucionalmente, corresponde única y exclusivamente al Consello de la Xunta y a las consejerías competentes por razón de la materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →