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Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Artículo 74. Planes de ordenación de los recursos forestales.

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Artículo 74. Planes de ordenación de los recursos forestales.
1. La Administración forestal elaborará los planes de ordenación de los recursos forestales como instrumentos de planificación forestal, que afectarán preferentemente a cada distrito forestal, como territorios de condiciones geográficas, socioeconómicas, ecológicas, culturales o paisajísticas homogéneas y que tendrán carácter obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas en la presente Ley, en los términos establecidos en cada plan. Asimismo, tendrán carácter indicativo respecto a cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria cuarta.
2. El contenido de estos planes habrá de coordinarse con los correspondientes planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito establecidos en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de Prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
3. Los planes de ordenación de los recursos forestales, en su ámbito territorial de aplicación, podrán establecer limitaciones o prohibiciones de plantación de determinadas especies forestales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2012 Texto original Leer

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