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Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Artículo 88. Servicios del monte.

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Artículo 88. Servicios del monte.
1. La Administración forestal y los propietarios podrán fomentar la creación y mejora de montes periurbanos para fines sociales y educativos, y regularán su disfrute bajo el principio del respeto al medio natural.
2. La En terrenos forestales incluidos en el sistema registral de Galicia la celebración de actos, actos y actividades socio-recreativas y deportivas en el monte, incluyendo los deportivos a las deportivas de motor, que conlleven una afluencia de público indeterminada o extraordinaria, o de extraordinaria y todas las actividades relacionadas con el tránsito motorizado, se desarrollará mediante orden, estando sujetos orden y estará sujeta a lo dispuesto en el correspondiente instrumento de planificación, ordenación o gestión. En ausencia de dicho instrumento, se solicitará la autorización instrumento y hasta el desarrollo de la Administración forestal por el promotor del acto orden, previamente a la realización de estos actos y actividades se requerirá lo siguiente:
a) Para actividades de motor en todo caso, para pruebas deportivas federadas que tengan afluencia de público
o actividad, que habrá supongan la participación de acreditar gran número de personas, aunque no se dé la autorización expresa del titular. El promotor será el responsable afluencia de toda incidencia, daño o perjuicio público, y para cualquier otra actividad que pudiera producirse. suponga la participación de gran número de personas, el promotor solicitará autorización de la administración forestal.
La solicitud de autorización se hará con un plazo mínimo de tres dos meses antes de la celebración del desarrollo del acto o de la actividad. El plazo para otorgar esta autorización administrativa será de dos meses, 45 días, transcurridos los cuales sin que se dictase haya dictado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.
Cuando se trate de pruebas con ediciones anuales periódicas podrán incluirse en una única solicitud de autorización hasta cuatro ediciones anuales, siempre que las condiciones de la actividad se mantengan en cada edición, tales como recorrido, número máximo de participantes, puntos de concentración del público, medidas de prevención de accidentes, entre otras. En este caso las fechas de realización de las ediciones futuras que figuren en la solicitud podrán ser una previsión, quedando obligado el promotor a comunicar la fecha efectiva de realización con una antelación mínima de quince días. En caso de que en alguna de las sucesivas ediciones autorizadas hubiera modificaciones en alguno tramo del recorrido, para dicho tramo deberá solicitarse autorización en los términos y plazos del apartado anterior.
b) Para actividades organizadas de ocio en grupos reducidos no incluidas en el apartado anterior, enmarcadas en el derecho al disfrute del medio ambiente, como el paseo y el senderismo, el uso de vehículos sin motor por el monte o actividades de observación de la fauna y de la flora y otros, será suficiente con la presentación por parte de la persona promotora de una declaración responsable con una antelación de, como mínimo, quince días. En dicha declaración se comunicará la fecha de realización, el recorrido y el número máximo de participantes, y manifestará expresamente que cuenta con la autorización de todas las personas titulares de los terrenos en que se realice el evento, que es conocedora de su obligación, como promotora, de responsabilizarse de cualquier incidencia, daño o perjuicio que pueda producirse y que es conocedora de las prohibiciones y limitaciones del artículo 98 de la presente ley sobre pistas forestales, y de los artículos 31 y 32 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia, sobre limitaciones de acceso, circulación y permanencia por razones de riesgo de incendio.
A los efectos de este apartado 2 se consideran grupos reducidos aquellos de hasta 50 personas, y cuando se supere esta cifra se considerará como participación de gran número de personas.
En todos los casos la persona promotora del acto o de la actividad, que deberá contar con la autorización expresa de la persona titular, será la responsable de toda incidencia, daño o perjuicio que pueda producirse.
En los
montes incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Galicia, así como, en todo caso, en la celebración de actos relacionados con la caza o con la pesca fluvial, las autorizaciones serán competencia, en los mismos términos, competencia del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza. naturaleza, siendo suficiente con la presentación de una comunicación a la administración forestal quince días antes de la realización del evento.
3. Habrán de mantenerse los montes limpios de residuos, quedando prohibido el vertido o abandono de residuos, materiales o productos de cualquier naturaleza en montes o terrenos forestales. Las personas responsables de los vertidos y abandono de residuos se verán obligadas a la recogida y retirada de los mismos y a la restauración de los terrenos afectados, sin perjuicio de la indemnización que pudiera reclamarse por los daños causados. No tendrán consideración de residuo los restos forestales producidos como consecuencia de las actividades silvícolas. Las administraciones competentes podrán ejecutar su recogida, repercutiendo los costes que esta pudiera tener en las personas responsables.
4. Para la señalización, se prohíbe clavar o producir desgarramiento con cualquier elemento, manual o mecánico, en los árboles de forma tal que se les produzca daño o heridas, salvo aquellas que se produzcan como consecuencia de las labores de señalamiento para su posterior aprovechamiento.

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1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2012 Texto original Leer

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