Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Artículo 93. Aprovechamientos en masas consolidadas de frondosas autóctonas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2012 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 93. Aprovechamientos en masas consolidadas de frondosas autóctonas.
1. La Administración forestal registrará aquellas masas de frondosas del anexo 1 I con una superficie en coto redondo de al menos 15 hectáreas y con una edad media de al menos veinte años. Quedan excluidas las plantaciones forestales.
2. Al objeto de asegurar su sostenibilidad, precisarán, para la conservación de estas masas, su aprovechamiento, disponer gestión y aprovechamiento sostenible están supeditados al mantenimiento de un documento compartido una cubierta arbórea dominada por especies de frondosas del anexo I, así como a contar con el instrumento de ordenación o gestión aprobado por la Administración forestal. forestal que corresponda con arreglo a lo que se establece en el artículo 79.
3. La Administración forestal promoverá y fomentará la agrupación de los propietarios forestales de las masas objeto del presente de este artículo, a fin de facilitar la planificación y ejecución de su adecuada gestión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


