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Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Artículo 97. De la incidencia de la normativa urbanística en materia de infraestructuras forestales.

Artículo 97. De la incidencia de la normativa urbanística en materia de infraestructuras forestales.

A los efectos de lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia:

a) Las vías de saca temporales para actividad de extracción de madera, independientemente de su longitud, y los accesos para la prevención y defensa contra el fuego no tendrán la consideración de viales o caminos públicos.

b) Los cargaderos temporales de madera en rollo no serán considerados depósitos de productos inflamables ni de materiales, a los efectos del artículo 28 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia, y del artículo 33.1.d) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

c) La utilización de maquinaria forestal para realizar un aprovechamiento o labor en terreno forestal no será constitutiva, en ningún caso, del supuesto de estacionamiento.

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