Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Disposición adicional sexta. Convenios con las asociaciones del sector forestal.
Disposición adicional sexta. Convenios con las asociaciones del sector forestal.
Al objeto de alcanzar una completa racionalización administrativa en la tramitación de las solicitudes de aprovechamientos forestales, se formalizarán convenios tanto con las asociaciones de profesionales del sector como con las de personas propietarias forestales, a fin de lograr una mayor agilidad en la consecución de las autorizaciones y que se aminoren lo máximo posible las cargas, tanto las administrativas como las de carácter económico.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 10.10 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, BOE-A-2017-12949, tendrá efectos desde el 26 de abril de 2018 en lo relativo a los aprovechamientos madereros de carácter comercial, según determina su disposición final 16.
Se añade por la disposición final 10.10 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. BOE-A-2017-12949
Téngase en cuenta que esta disposición, en lo relativo a los aprovechamientos madereros de carácter comercial, tendrá efectos desde el 26 de abril de 2018, según establece la disposición final 16 de la citada ley.
← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →


