Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Disposición adicional octava. Montes de socios.
Disposición adicional octava. Montes de socios.
1. De conformidad con el artículo 27 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, son montes de socios aquellos cuya titularidad corresponde, en pro indiviso, a varias personas y algunas de ellas son desconocidas, con independencia de su denominación y de su forma de constitución.
2. El régimen de organización y funcionamiento de estos montes será el establecido en dicho artículo 27 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.
Se añade por el art. 15.5 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. BOE-A-2021-4633
← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →


