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Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones legales de igual o inferior rango y los usos y costumbres que contradigan lo preceptuado en la presente ley, y particularmente:
a) La disposición adicional segunda de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
b) Los artículos 21.2 y 23 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
c) Los artículos 12, 48.2, 49.2, 52 y 53 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
d) El artículo 1.d), los apartados 19 y 22 del artículo 2, el artículo 12, el apartado 6 del artículo 15, el capítulo IV del título III (artículos 25, 26, 27 y 28), el artículo 41 y los puntos 5 y 6 del artículo 50.2 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
e) El Decreto 81/1989, de 11 de mayo, sobre medidas de ordenación de las nuevas plantaciones con el género Eucalyptus.
f) El Decreto 43/2008, de 28 de febrero, por el que se determina el ámbito de aplicación de los planes de ordenación de los recursos forestales para Galicia.
g) Los artículos 4, 5 y 7, el número 2 del artículo 8 y el número 5 del artículo 16 del Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por el que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y calificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro.
2. Todas las normas reglamentarias dictadas al amparo de los textos derogados a que se refiere el apartado anterior continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en la presente Ley, hasta la entrada en vigor de las normas que la desarrollen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-10669 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2012 Texto original Leer

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