Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Disposición transitoria décima. Procedimientos en tramitación y adecuación a las distancias previstas para repoblaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2012 y la del 1 de enero de 2019.
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Disposición transitoria décima. Procedimientos en tramitación y adecuación a las distancias previstas para repoblaciones.
1. A los procedimientos iniciados al amparo de la normativa existente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su iniciación, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente o en los casos en que lo contemplado en la presente Ley fuese más favorable para el interesado.
2. El régimen sancionador previsto en la presente Ley o, en su caso, en la modificación introducida en la normativa de incendios forestales será de aplicación a los procedimientos en curso siempre que el régimen jurídico fuese más favorable que el previsto en la legislación anterior.
3. Las repoblaciones existentes a la entrada y regenerados de especies no incluidas en vigor el anexo I existentes el 1 de la presente Ley enero de 2019 tienen un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la misma para adecuarse a las nuevas distancias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-10669 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |
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