Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Disposición transitoria decimotercera. Revisión de croquis de montes vecinales en mano común.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2012 y la del 10 de febrero de 2017.
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Disposición transitoria decimotercera. Revisión de croquis de montes vecinales en mano común.
1. Los croquis de montes vecinales integrados en un expediente que, por su antigüedad, no reúnan las características de fiabilidad y precisión que exigen las nuevas técnicas topográficas podrán ser objeto de revisión total o parcial, ajustándose y completándose con aquellos datos y documentos que se estimasen consideren necesarios, en particular los requeridos para su inmatriculación en el Registro registro de la Propiedad. propiedad.
2. A estos efectos, el jurado provincial de montes vecinales en mano común, de oficio o a instancia de parte, podrá solicitar a la Administración forestal una propuesta con la revisión y elaboración de la cartografía actualizada del monte vecinal en mano común. En la propuesta no podrán incluirse parcelas que figuren inmatriculadas en el registro de la propiedad a favor de personas físicas o jurídicas distintas a la comunidad vecinal de montes.
3. Una vez aceptada la propuesta por el jurado, se pondrá en conocimiento de la comunidad propietaria, publicándose propietaria y se publicará en el «Diario Diario Oficial de Galicia» Galicia para el resto de posibles interesados.
4. Aceptada la revisión, se podrá procederse proceder al amojonamiento de los montes vecinales, que en todo caso se ajustará al plano que resulte de dicha revisión. El amojonamiento podrá realizarse ser realizado de oficio por la propia Administración forestal o a instancia de las comunidades propietarias.
5. Si en el procedimiento de durante la revisión o el amojonamiento se planteasen suscitan cuestiones relativas a la propiedad, se pondrá fin al procedimiento procedimiento, dentro del perímetro cuestionado, sin más trámites. Este acuerdo de finalización y archivo parcial del procedimiento no será susceptible de impugnación en la vía administrativa, sin perjuicio de la facultad de los interesados de acudir a la vía jurisdiccional civil, por ser esta la competente para dirimir tal controversia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3823 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |
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