Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de las solicitudes de ayudas, subvenciones y beneficios fiscales.
Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de las solicitudes de ayudas, subvenciones y beneficios fiscales.
Los titulares de los montes que tengan la obligación de dotarse de un instrumento de ordenación o gestión forestal, o, en su caso, una adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas orientativos según especies o formaciones forestales incluidos en los casos dispuestos en la presente ley, no podrán percibir las ayudas, subvenciones o beneficios fiscales regulados por la normativa vigente en materia forestal si, llegada la fecha máxima en que deben dotarse de tales instrumentos, incumpliesen su obligación al respecto.
← Disposición transitoria séptima Índice Disposición transitoria novena →


