Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Artículo 100. Expropiación en materia de rehabilitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2012 y la del 22 de mayo de 2019.
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Artículo 100. Expropiación en materia de rehabilitación.
1. La administración municipal competente podrá iniciar el expediente expropiatorio de los edificios o viviendas cuando se encuentre en alguno de los supuestos previstos en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, para la declaración de ruina, siempre que, al dictarse la correspondiente orden de ejecución de obras, esta fuese desatendida por la persona propietaria de forma reiterada durante por lo menos tres notificaciones y no se diese cumplimento a lo preceptuado en el apartado 4 del artículo 199 de la citada ley. (Sin contenido).
2. La expropiación forzosa por incumplimiento de la obligación de rehabilitación requerirá la previa declaración de inhabitabilidad del inmueble afectado, el incumplimiento de la correspondiente orden de ejecución y la notificación de la intimación de expropiación forzosa.
3. Procederá la declaración de inhabitabilidad de un edificio o vivienda cuando concurran las circunstancias señaladas en el apartado 1 del presente artículo, previa tramitación de un procedimiento en los términos que se determinen reglamentariamente.
La declaración de inhabitabilidad será notificada a la persona propietaria, junto con la orden de ejecución de las obras de rehabilitación. Simultáneamente, la declaración de inhabitabilidad se remitirá al registro de la propiedad para su constancia mediante nota marginal.
4. Desatendida la orden de ejecución, y sin perjuicio de la imposición de las multas coercitivas que correspondan, la Administración podrá iniciar el procedimiento expropiatorio.
5. El procedimiento expropiatorio quedará en suspenso cuando la persona propietaria, dentro del mes siguiente a la recepción de la notificación de la intimación, presente una garantía suficiente de realización de las obras de adecuación del inmueble.
Realizadas las obras de adecuación, la Administración archivará el expediente expropiatorio. En otro caso, levantará la suspensión y proseguirá las actuaciones, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7839 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


