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Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 8 de septiembre de 2012 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación objetivo y territorial.
- Artículo 3. Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
- Artículo 4. Glosario. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 5. Requisitos de calidad de la edificación.
- Artículo 6. Ahorro energético y fomento de materiales y de energías autóctonos.
- Artículo 7. Competencias de las administraciones locales.
- Artículo 8. Las entidades de control de calidad y los laboratorios de ensayos de control.
- Artículo 9. Objeto.
- Artículo 10. Contenido del libro del edificio.
- Artículo 11. Elaboración, entrega y custodia del libro del edificio.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Obligaciones generales de las personas propietarias y usuarias.
- Artículo 13. Garantías de cumplimiento de las obligaciones.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 14. La publicidad en materia de vivienda.
- Artículo 15. Carácter vinculante de la publicidad.
- Artículo 16. Menciones obligatorias en la publicidad de las viviendas.
- Artículo 17. Publicidad sobre el precio.
- Sección 2
- Subsección 1
- Artículo 18. Información previa a la venta.
- Artículo 19. Información sobre el precio de venta.
- Subsección 2
- Artículo 20. Correspondencia entre la construcción y el proyecto.
- Artículo 21. Reserva de viviendas de futura construcción.
- Artículo 22. Pago de cantidades anticipadas a cuenta del precio total de la vivienda.
- Artículo 23. Garantía de devolución de cantidades anticipadas.
- Subsección 3
- Artículo 24. Información y requisitos en la venta.
- Sección 3
- Artículo 25. Promotores.
- Artículo 26. Definición y naturaleza del Registro de Promotores de la Comunidad Autónoma de Galicia (RPG).
- Artículo 27. Inclusión de promotores en el Registro de Promotores de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 28. Organización y procedimiento.
- CAPÍTULO V
- Artículo 29. Constitución de la fianza.
- Artículo 30. Depósito de la fianza.
- Artículo 31. Excepciones.
- Artículo 32. Fianza de contratos de suministros y servicios.
- Artículo 33. Naturaleza del depósito. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 34. Formas de depósito de las fianzas.
- Artículo 35. Actualización de la fianza.
- Artículo 36. Devolución de la fianza.
- Artículo 37. Ingreso de la fianza fuera de plazo.
- Artículo 38. Recaudación en vía de apremio.
- Artículo 39. Controversia entre las personas contratantes.
- Artículo 40. Depósito de fianzas por entidades de intermediación inmobiliaria.
- Artículo 41. Convenios con colegios profesionales.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 42. La licencia de primera ocupación. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 43. Servicios. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 44. Declaración de obra nueva.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 45. Clases de viviendas protegidas.
- Sección 2
- Artículo 46. Concepto.
- Artículo 47. Modalidades de promoción pública de viviendas.
- Artículo 48. Viviendas protegidas de promoción pública concertadas.
- Artículo 49. Gestión de las viviendas protegidas de promoción pública con fines de inserción o asistenciales. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 50. Modos de acceso.
- Artículo 51. Viviendas de promoción pública en copropiedad.
- Artículo 52. Parque público autonómico de viviendas. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 53. Conservación, administración y aseguramiento.
- Artículo 54. Pago de las viviendas de promoción pública y aplazamientos de pago. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 55. Locales en edificios de viviendas de promoción pública. 2 redacciones · cambió el 26/02/2021
- Sección 3
- Artículo 56. Concepto.
- Artículo 57. Régimen jurídico.
- Artículo 58. Procedimiento de adjudicación. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 59. La calificación de las viviendas protegidas. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 60. Duración del régimen de protección. 4 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 61. Extinción del régimen de protección y descalificación. 4 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 62. Superficie.
- Artículo 63. Personas beneficiarias. 3 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 64. Situaciones excepcionales en el régimen de acceso.
- Artículo 65. Destino y ocupación.
- Artículo 66. Precio de venta o renta. 3 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 67. Limitaciones de la facultad de disponer.
- Artículo 68. Cláusulas obligatorias y visado de contratos.
- Artículo 69. Registro de la propiedad.
- Artículo 70. Arbitraje.
- Artículo 71. Adquisición de derechos o facultades derivados de los regímenes jurídicos de protección de viviendas.
- Artículo 72. Suelo para viviendas protegidas. 4 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Sección 2
- Artículo 73. Del Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 74. Reservas. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 74 bis. Procedimiento extraordinario de adjudicación directa de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 75. Derechos de tanteo y retracto. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 76. Procedimiento para el ejercicio del derecho de tanteo.
- Artículo 77. Procedimiento para el ejercicio del derecho de retracto.
- Artículo 78. Constancia registral.
- Artículo 79. Precio de la transmisión.
- Artículo 80. Competencia para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.
- Sección 2
- Artículo 81. Causas.
- Artículo 82. Procedimiento. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 83. Suspensión del procedimiento.
- Artículo 84. Precinto cautelar.
- Artículo 85. Competencia.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 86. Objeto y personas beneficiarias.
- Artículo 87. Convenios para actuaciones protegidas en venta.
- Sección 2
- Artículo 88. Objeto y actuaciones protegidas en arrendamiento.
- Sección 3
- Artículo 89. Alojamientos compartidos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 89 bis. Alojamientos compartidos para la juventud. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Sección 4
- Artículo 90. Objeto.
- Artículo 91. Fomento de actuaciones de rehabilitación.
- Artículo 92. Concepto y régimen de las actuaciones protegidas.
- Artículo 93. Tipos de actuaciones protegidas.
- Artículo 94. Rehabilitación aislada.
- Artículo 95. Actuaciones en el área de rehabilitación integral.
- Artículo 96. Actuaciones directas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. 2 redacciones · cambió el 02/05/2019
- Artículo 97. Oficinas de rehabilitación.
- TÍTULO III
- Artículo 98. Expropiación en las viviendas protegidas de promoción pública.
- Artículo 99. Expropiación en materia de accesibilidad. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 100. Expropiación en materia de rehabilitación. 2 redacciones · cambió el 02/05/2019
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 101. Competencias y actividad inspectora.
- Artículo 102. Información y colaboración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 103. Clases.
- Artículo 104. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 105. Infracciones graves.
- Artículo 106. Infracciones muy graves.
- Artículo 107. Responsabilidad.
- Sección 2
- Artículo 108. Multas y graduación. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Sección 3
- Artículo 109. Medidas complementarias.
- Artículo 110. Reposición, indemnización, reintegro y reparación.
- Sección 4
- Artículo 111. Competencias.
- Artículo 112. Plazo máximo.
- Artículo 113. Ejecución forzosa.
- Artículo 114. Finalización por mutuo acuerdo.
- Sección 5
- Artículo 115. Plazos.
- Disposición adicional primera. Registro de Agentes de la Edificación.
- Disposición adicional segunda. De los negocios del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo con las entidades declaradas como medio propio.
- Disposición adicional tercera. Efectos del silencio administrativo. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Disposición adicional cuarta. De las cuantías de las sanciones.
- Disposición adicional quinta. Viviendas de promoción pública descalificadas por la disposición final primera de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia.
- Disposición adicional sexta. Derecho a la vivienda y necesaria asunción por la Administración de sus responsabilidades económicas con carácter previo a la demolición e impedimento de usos. 2 redacciones · cambió el 24/06/2014
- Disposición adicional séptima. Derecho al ejercicio de actividad comercial o industrial y necesaria asunción por la Administración de sus responsabilidades económicas con carácter previo a la demolición y al impedimento de usos.
- Disposición adicional octava. Dación en pago.
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima.
- Disposición adicional decimoprimera.
- Disposición adicional decimosegunda.
- Disposición adicional decimotercera.
- Disposición adicional decimocuarta.
- Disposición adicional decimoquinta.
- Disposición adicional decimosexta.
- Disposición adicional decimoséptima.
- Disposición adicional decimoctava.
- Disposición adicional decimonovena. Plazos para dictar y notificar las resoluciones de diversos procedimientos en materia de vivienda.
- Disposición adicional vigésima. Posibilidad excepcional de concesión de exenciones, condonaciones, rebajas y moratorias en el pago de los recibos de alquiler de viviendas y locales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
- Disposición adicional vigesimoprimera. Ayudas del bono de alquiler social y del bono de alquiler social para víctimas de violencia de género otorgadas por la Administración autonómica. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Disposición adicional vigesimosegunda. Fondo de cooperación con los ayuntamientos para el apoyo a la financiación de la promoción de vivienda protegida de nueva construcción. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Disposición adicional vigesimotercera. Competencia para la emisión de los documentos acreditativos de la concurrencia de la vulnerabilidad económica previstos en los artículos 439, 655 bis y 685 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.
- Disposición adicional vigesimocuarta. Competencia para la declaración de zonas de mercado residencial tensionado reguladas en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
- Disposición adicional vigesimoquinta. Régimen de la vivienda protegida a los efectos de lo previsto en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
- Disposición adicional vigesimosexta. Condiciones de habitabilidad de los alojamientos compartidos.
- Disposición adicional vigesimoséptima. Reserva de plazas de aparcamientos para alojamientos compartidos.
- Disposición transitoria primera. Medidas de mejora del acceso a la vivienda y de eliminación de stock de vivienda.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos de calificación y regímenes de protección pública anteriores a la entrada en vigor de esta ley. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Disposición transitoria tercera. Retroactividad sobre la dación en pago en la vivienda protegida.
- Disposición transitoria cuarta. Acceso a la vivienda de las mujeres víctimas de violencia de género.
- Disposición transitoria quinta. Disposiciones sancionadoras.
- Disposición transitoria sexta. Reserva de suelo para vivienda protegida en los planes generales en tramitación.
- Disposición transitoria séptima. Reserva de suelo para vivienda protegida en los planes generales aprobados.
- Disposición transitoria octava. Declaración de obra nueva.
- Disposición transitoria novena. Garantía del derecho a la vivienda.
- Disposición transitoria décima. Procedimientos de adjudicación de viviendas de protección autonómica en régimen de arrendamiento en tramitación.
- Disposición transitoria décimo primera. Excepciones al cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas protegidas.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
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