LexTotal

Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Artículo 80. Competencia para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

Artículo 80. Competencia para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

Corresponde a la persona que ejerza la dirección del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto previstos en los artículos anteriores.

← Artículo 79 Índice Artículo 81 →