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Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Artículo 25. Promotores.

Artículo 25. Promotores.

Tiene la condición de promotor en la Comunidad Autónoma de Galicia cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.

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