Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Artículo 60. Duración del régimen de protección.
Artículo 60. Duración del régimen de protección.
1. El régimen de protección de las viviendas protegidas de promoción pública y de las viviendas protegidas de protección autonómica construidas en un suelo desarrollado por un promotor público, así como de las viviendas protegidas promovidas o rehabilitadas por entidades participadas mayoritariamente por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, tendrá duración permanente.
2. Para el resto de las viviendas protegidas, la duración del régimen legal de protección será de treinta años desde la fecha de su calificación definitiva, salvo que se trate de promociones que se califiquen como viviendas de protección autonómica con destino a alquiler, en cuyo caso será de quince años.
3. En el supuesto de que las viviendas protegidas se acojan a financiación o a ayudas estatales en cuya normativa reguladora se establezca una duración del régimen de protección superior a la prevista en el apartado anterior, se aplicará lo que disponga dicha normativa.
Se modifica por el art. 79.4 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145
Se modifica el apartado 1 por el art. 12.4 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-6382
Se modifican los apartados 2, 3 y 4 y se añade el 5 por la disposición final 7.3 a 6 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. BOE-A-2021-5210
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-5210 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


