Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Artículo 61. Extinción del régimen de protección y descalificación.
Artículo 61. Extinción del régimen de protección y descalificación.
1. El régimen de protección de las viviendas se extingue por el transcurso del plazo de duración del régimen jurídico de protección.
2. El transcurso del plazo de duración del régimen de protección en las viviendas de protección autonómica determinará la extinción del régimen de protección de la vivienda, que, sin necesidad de declaración administrativa, se considerará libre a todos los efectos si, transcurridos seis meses desde el cumplimiento del plazo de duración del régimen de protección, no consta en el Registro de la Propiedad ningún asiento contradictorio.
3. Las viviendas protegidas no podrán ser objeto de descalificación mientras dure su régimen legal de protección.
Se modifica el apartado 2 por el art. 59.4 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3385
Se modifica por el art. 79.5 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145
Se modifica el apartado 3, se suprime el 4 y se renumera el 5 como 4 por la disposición final 7.7 y 8 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. BOE-A-2021-5210
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-5210 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


