Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Artículo 40. Depósito de fianzas por entidades de intermediación inmobiliaria.
Artículo 40. Depósito de fianzas por entidades de intermediación inmobiliaria.
En caso de que los arrendamientos sean gestionados a través de entidades que profesionalmente se dediquen a la intermediación inmobiliaria, estas deberán informar por escrito a las personas arrendadoras de la obligación de efectuar el depósito previsto en el presente capítulo.


