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Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Artículo 41. Convenios con colegios profesionales.

Artículo 41. Convenios con colegios profesionales.

Para la gestión y depósito de las fianzas, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá establecer convenios de colaboración con colegios profesionales, en el seno de los cuales se establecerán los mecanismos y requisitos específicos para que estos puedan actuar, y se regularán las obligaciones y los derechos recíprocos en ejecución de lo dispuesto en la presente ley.

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