LexTotal

Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Artículo 68. Cláusulas obligatorias y visado de contratos.

Artículo 68. Cláusulas obligatorias y visado de contratos.

Los contratos de arrendamiento y de transmisión de las viviendas protegidas deberán contener las cláusulas que se determinen reglamentariamente y presentarse para su visado ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo mientras dure su régimen legal de protección.

← Artículo 67 Índice Artículo 69 →