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Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Disposición transitoria cuarta. Acceso a la vivienda de las mujeres víctimas de violencia de género.

Disposición transitoria cuarta. Acceso a la vivienda de las mujeres víctimas de violencia de género.

En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la presente ley y de los artículos 44, 45 y concordantes de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, las condiciones de acceso de las mujeres víctimas de violencia de género a la vivienda se contemplarán y se mantendrán en cualquier modalidad de actuación, programa o régimen gestionado por la Xunta de Galicia, sin perjuicio de la aplicación directa de los principios y normas contenidos en estas leyes, si supusiesen un trato más favorable.

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