LexTotal

Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Artículo 33. Naturaleza del depósito.

Artículo 33. Naturaleza del depósito.

1. El depósito obligatorio de las fianzas tendrá la consideración de ingreso de derecho público del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

2. El depósito será gratuito y no devengará intereses.

3. El importe de las fianzas depositadas podrá ser destinado a inversiones para la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas protegidas de promoción pública, a actuaciones directas en núcleos antiguos o sujetos a un proceso de renovación urbana, a la dotación de fondos de cooperación con los ayuntamientos para el impulso de actuaciones de rehabilitación, regeneración o renovación urbana, así como para la adquisición y promoción de vivienda de nueva construcción, a medidas de fomento del alquiler y a políticas de fomento del derecho a la vivienda previstas en esta ley, siempre que quede garantizada la devolución de las fianzas que sean reclamadas en el tiempo y forma que proceda.

Se modifica el apartado 3 por el art. 33.1 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-3415

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.1 de Ley 1/2019, de 22 de abril. BOE-A-2019-7839

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2019 BOE-A-2019-7839 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2012 Texto original Leer

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →