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Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Artículo 57. Régimen jurídico.

Artículo 57. Régimen jurídico.

1. Únicamente las personas físicas podrán ser adjudicatarias y usuarias de las viviendas de protección autonómica.

2. Reglamentariamente se determinarán los tipos de viviendas de protección autonómica y el régimen jurídico de estas.

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