Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Artículo 57. Régimen jurídico.
Artículo 57. Régimen jurídico.
1. Únicamente las personas físicas podrán ser adjudicatarias y usuarias de las viviendas de protección autonómica.
2. Reglamentariamente se determinarán los tipos de viviendas de protección autonómica y el régimen jurídico de estas.


