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Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Artículo 71. Adquisición de derechos o facultades derivados de los regímenes jurídicos de protección de viviendas.

Artículo 71. Adquisición de derechos o facultades derivados de los regímenes jurídicos de protección de viviendas.

En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo derechos o facultades derivados de los regímenes jurídicos de protección de viviendas, en contra de lo dispuesto en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.

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