LexTotal

Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Artículo 87. Convenios para actuaciones protegidas en venta.

Artículo 87. Convenios para actuaciones protegidas en venta.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá establecer acuerdos y convenios con agentes de la edificación, entidades financieras, colegios profesionales y otras administraciones públicas con el objeto de facilitar el acceso a la vivienda en propiedad por parte de sectores con necesidad de vivienda y de poner en el mercado viviendas en primera transmisión en las condiciones y precios máximos que se determinen reglamentariamente.

← Artículo 86 Índice Artículo 88 →