Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Artículo 52. Parque público autonómico de viviendas.
Artículo 52. Parque público autonómico de viviendas.
El parque público autonómico de viviendas estará integrado por los siguientes inmuebles:
a) El conjunto de viviendas promovidas o adquiridas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico.
b) Los alojamientos compartidos regulados en esta ley promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico.
c) Las viviendas protegidas construidas en suelos de titularidad pública autonómica adjudicados mediante la constitución de un derecho de superficie.
Se modifica por el art. 59.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3385
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1.b) de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre. BOE-A-2023-24124
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2023 | BOE-A-2023-24124 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


