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Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Artículo 43. Servicios.

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Artículo 43. Servicios.
1. La licencia de primera ocupación es el único documento que permite la conexión del abastecimiento de agua potable, saneamiento, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios comunitarios.
2. La Administración municipal, previa audiencia concedida al promotor del edificio o vivienda, podrá ordenar el corte del suministro contratado sin la existencia previa de la licencia de primera ocupación.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2012 Texto original Leer

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