Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Artículo 43. Servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2012 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 43. Servicios.
1. La licencia de primera ocupación es el único documento que permite la conexión del abastecimiento de agua potable, saneamiento, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios comunitarios. (Suprimido).
2. La Administración municipal, previa audiencia concedida al promotor del edificio o vivienda, podrá ordenar el corte del suministro contratado sin la existencia previa de la licencia de primera ocupación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


