Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Artículo 74. Reservas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2012 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 74. Reservas.
1. En cada procedimiento de adjudicación, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá reservar viviendas para ser adjudicadas a las unidades familiares o de convivencia que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Movilidad reducida de alguna de las personas integrantes de la unidad familiar o convivencial con un grado de minusvalía reconocida igual o superior al 33 %.
b) Familias numerosas o unidades convivenciales de tres o más hijas o hijos.
c) Familias o unidades convivenciales monoparentales.
d) Familias o unidades convivenciales cuya persona titular tenga menos de 35 36 años o más de 65.
e) Mujeres víctimas de violencia de género.
f) La concurrencia de cualquier otra circunstancia considerada de atención preferente por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. La suma de todas las reservas no podrá superar el 30 % de las viviendas ofertadas, salvo excepto en los supuestos especiales derivados de programas específicos de interés público o de integración social, que se regirán por lo dispuesto en su reglamentación propia, así como las excepciones derivadas de la atención a las mujeres víctimas de violencia de género. género o en el supuesto de que se destinen viviendas a la juventud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


