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Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Artículo 75. Derechos de tanteo y retracto.

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Artículo 75. Derechos de tanteo y retracto.
1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo tendrá derecho de tanteo y retracto sobre las viviendas protegidas y sus anexos en tanto mientras dure el régimen de protección, en las segundas y posteriores transmisiones inter vivos, sean gratuitas u onerosas, incluidas las derivadas de procedimientos de ejecución patrimonial.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá adquirir directamente a título oneroso, en cualquier momento, viviendas de promoción pública en las segundas y posteriores transmisiones inter vivos en el curso de la tramitación del procedimiento de selección de adquirentes. La persona vendedora estará obligada a efectuar la correspondiente transmisión a favor del citado organismo sin que el precio de adquisición pueda superar el precio máximo de venta fijado para dichas viviendas.

2. No existirán los derechos de tanteo y retracto en los supuestos de que la transmisión se produzca entre personas con parentesco por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el tercer grado o entre cónyuges o miembros de parejas de hecho legalmente constituidas. Tampoco existirán en las transmisiones a título gratuito entre ascendentes o descendientes en cualquier grado, incluidos pactos sucesorios.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2012 Texto original Leer

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