Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Artículo 82. Procedimiento.
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Artículo 82. Procedimiento.
1. El procedimiento para el ejercicio del desahucio administrativo se ajustará a lo dispuesto por la legislación para el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente capítulo.
2. Cuando el desahucio se fundamente en la causa prevista en la letra a) del artículo precedente de la presente ley, precedente, se requerirá a la persona arrendataria o adjudicataria para que abone su importe en el plazo de quince días; si días. De no lo hiciese, sería hacerlo, será apercibida de desahucio y de un recargo del 10 % sobre la cantidad debida. En caso de reincidencia, este recargo se multiplicará por el número de veces que la persona arrendataria o adjudicataria diese lugar a que se decretase el referido desahucio.
Expirado dicho plazo sin que se hubiese haya abonado en su totalidad la cantidad debida, se dictará resolución de desahucio, desahucio con apercibimiento de lanzamiento y resolución por la que se notificará a liquidará la persona interesada, cantidad debida y se le concederá un nuevo plazo el recargo que corresponda. Las cantidades liquidadas tendrán la consideración de quince días ingresos de derecho público. Las resoluciones serán debidamente notificadas. La notificación de la liquidación supondrá la apertura del plazo para la realización del ingreso en período voluntario conforme al artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. Contra la resolución liquidatoria podrá presentarse recurso en la vía económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda, sin perjuicio del derecho a interponer previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que haga efectivo dictó el pago y acto. Las deudas que no hayan sido satisfechas en el recargo aplicable, período abierto con apercibimiento la notificación de lanzamiento la liquidación se exigirán por el procedimiento de apremio conforme a lo establecido en caso contrario. la normativa tributaria, sin perjuicio de la posibilidad de lanzamiento de la persona no pagadora.
3. Cuando el desahucio se fundamente en el resto de las causas previstas en el artículo precedente, se notificará a la persona interesada la causa en la que se encuentra incursa y se le concederá un plazo de quince días para que formule alegaciones, presente la documentación que considere oportuna y proponga cuantas pruebas considere pertinentes.
A la vista de las actuaciones y previa audiencia por quince días, la persona instructora elevará la correspondiente propuesta de resolución. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.
4. En las resoluciones que acuerden el desahucio, se concederá un plazo de quince días para que la persona arrendataria o adjudicataria entregue las llaves de la vivienda, con el apercibimiento de que, en caso contrario, se procederá al lanzamiento de esta, así como al de cuantas personas, mobiliario o enseres se encontrasen en ella.
5. Si fuese necesario entrar en el domicilio de la persona afectada, la Administración pública deberá obtener la preceptiva autorización judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


