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Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Disposición adicional vigesimoprimera. Ayudas del bono de alquiler social y del bono de alquiler social para víctimas de violencia de género otorgadas por la Administración autonómica.

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Disposición adicional vigesimoprimera. Exención en la aplicación de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas Ayudas del bono de alquiler social y del bono de alquiler social para víctimas de violencia de género otorgadas por la Administración autonómica.
No será exigible el requisito 1. A efectos de estar al corriente lo previsto en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social para obtener letra a) del número 2 del artículo 2 de la condición Ley 9/2007, de persona beneficiaria 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las ayudas del bono de alquiler social y del bono de alquiler social para víctimas de violencia de género otorgadas por la Administración autonómica, debido a autonómica tienen la naturaleza social consideración de estas subvenciones. ayudas prestacionales de carácter asistencial.
2. La normativa reguladora de dichas ayudas determinará los requisitos para tener la condición de persona beneficiaria y el procedimiento para su concesión, en el que deberán cumplirse los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2021 BOE-A-2021-5210 Leer

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