Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Disposición adicional tercera. Efectos del silencio administrativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2012 y la del 1 de enero de 2022.
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Disposición adicional tercera. Efectos del silencio administrativo.
Las solicitudes de calificación, modificación de calificación o descalificación de viviendas protegidas, así como las solicitudes de autorización de disposición o de visado de contratos de viviendas protegidas o las solicitudes de actuaciones protegidas reguladas en la presente esta ley se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con conforme a lo dispuesto en el apartado punto 1 del artículo 43 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de régimen jurídico 1 de las administraciones públicas y octubre, del procedimiento administrativo común. común de las administraciones públicas. Los mismos efectos tendrá el silencio administrativo en relación con las renuncias y con las solicitudes de adjudicación de viviendas y locales de propiedad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de cambio de régimen de las viviendas de promoción pública y, en general, con todas las solicitudes que impliquen la asunción de derechos o facultades sobre las viviendas protegidas que, según lo previsto en esta ley, deban ser objeto de autorización por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |
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