Legislación › Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en materia de empleo público.
Disposición adicional octava. Registro del Personal Directivo de la Administración Instrumental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2012 y la del 24 de mayo de 2015.
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Disposición adicional octava. Registro del Personal Directivo de la Administración Instrumental.
Se crea, en la consejería competente en materia de función pública, el Registro del Personal Directivo de la Administración Instrumental. (Derogada)
Los contratos de alta dirección ajustados a las condiciones retributivas derivadas de la aplicación del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, se depositarán en dicho registro.
Mediante orden de la consejería competente en materia de función pública se regularán las características y el funcionamiento de este registro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5677 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |
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