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Legislación › Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Artículo 16. Registro de los tratamientos fitosanitarios.

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Artículo 16. Registro de los tratamientos fitosanitarios.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, a partir de 1 de enero de 2013, cada explotación agraria mantendrá actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios con la información especificada en la Parte I del anexo III, que recibirá la denominación de «cuaderno «Cuaderno Digital de explotación». A partir Explotación Agrícola» al integrarse en dicha estructura prevista en el Real Decreto 1054/2022, de esa misma fecha, cada 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Cada persona o entidad que requiera la aplicación de productos fitosanitarios en ámbitos profesionales distintos del agrario, mantendrá actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios con la información especificada en la Parte II del anexo III. La mencionada información deberá registrarse de manera electrónica en la aplicación que se habilite al efecto por la autoridad competente, con un plazo de volcado de esta información de un mes desde la fecha de realización de los tratamientos.
2. En los casos en que se lleven cuadernos de explotación conforme a los requisitos de la producción ecológica, la producción integrada o el protocolo de algún sistema voluntario de producción certificada, que contengan al menos todos los datos referidos en la parte I del anexo III, se entenderá que dichos cuadernos permiten cumplir lo dispuesto en el apartado 1.
3. Se conservarán, junto con el registro referido en el apartado 1, la documentación relativa al asesoramiento prevista en el artículo 11.2, los certificados de inspección de los equipos de tratamiento, los contratos especificados en el artículo 41.2.c) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, las facturas y los demás documentos justificativos de los asientos realizados en el referido cuaderno, y, en su caso, los resultados de los análisis de residuos de productos fitosanitarios que hayan sido realizados sobre sus cultivos y producciones. Los registros y documentos se conservarán al menos durante los 3 años siguientes a su fecha de emisión.
4. Los usuarios profesionales de productos fitosanitarios que realicen los tratamientos para terceros como prestación de servicios registrarán los tratamientos fitosanitarios que realicen conforme a lo establecido en el artículo 25.2.
5. Los datos a que se refieren los apartados anteriores se consignarán de manera electrónica por los agricultores, sus representantes o sus asesores, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Estos datos deberán ser proporcionados, al menos, con carácter mensual.
Téngase en cuenta que el apartado 5, añadido por la disposición final 2 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, BOE-A-2022-23054, entra en vigor el 1 de julio de 2023, según establece su disposición final 8.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23421 Leer Qué cambió
23 de enero de 2025 BOE-A-2025-998 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-23051 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2012 Texto original Leer

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