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Legislación › Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Artículo 54. Cálculo de Valores de Referencia Nacionales.

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Artículo 54. Cálculo de Valores de Referencia Nacionales.
1. Anualmente, mediante resolución de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria se fijará un valor de referencia del indicador de uso individualizado de los productos fitosanitarios para cada cultivo, en su caso para cada zona productiva, y para cada año. Los valores de referencia se fijarán con base en los datos recabados en el ámbito de cada explotación agrícola, de acuerdo con las obligaciones establecidas en el artículo 16; y con el objetivo de seguir progresando en la reducción del uso y del riesgo de productos fitosanitarios, especialmente de los de carácter más peligroso. Si el valor de referencia calculado para un año supera al del año anterior, se mantendrá el de ese año previo, para evitar incrementos en el valor de referencia, salvo casos debidamente justificados y motivados mediante resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. A partir del 1 de enero de 2026, 2028, una vez fijados los valores de referencia, en el caso de que el indicador de uso individualizado calculado anualmente para cada cultivo de cada explotación agrícola, en su caso de cada zona productiva, se encontrase por encima de estos valores de referencia, se aplicarán las medidas incluidas en el artículo 55.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-998 Leer Qué cambió
25 de enero de 2024 BOE-A-2024-1308 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-23051 Leer

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