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Legislación › Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Artículo 53. Cálculo del indicador de uso individualizado en el ámbito de cada explotación agrícola.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de septiembre de 2012 y la del 2 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53. Infracciones y sanciones.
En caso de incumplimiento de lo previsto en este real decreto, será de aplicación, en función de la materia, el régimen sancionador previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, noviembre; en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, Biodiversidad; en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, Pública; en la Ley 22/2011, 7/2022, de 28 8 de julio, abril, de Residuos residuos y suelos Contaminados, contaminados para una economía circular; en la Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP) que lo modifica, modifica; en la Ley 30/2022, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, o en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o medioambientales a que hubiere lugar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-998 Leer Qué cambió
25 de enero de 2024 BOE-A-2024-1308 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-23051 Leer Qué cambió
2 de enero de 2023 BOE-A-2022-22127 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2012 Texto original Leer

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