Legislación › Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Artículo 53. Cálculo del indicador de uso individualizado en el ámbito de cada explotación agrícola.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2023 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 53. Infracciones y sanciones. Cálculo del indicador de
En caso de incumplimiento de lo previsto en este real decreto, seráaplicación, uso individualizado en función el ámbito de cada explotación agrícola.
1. Con la materia, información recogida de acuerdo con el régimen sancionador previsto en artículo 16, anualmente la Ley 43/2002, de 20 Administración procederá a calcular para todas las explotaciones agrícolas un indicador por hectárea para cada tipo de noviembre; cultivo presente en la Ley 42/2007, de 13 las mismas, denominado indicador de diciembre, uso individualizado. El cálculo del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General indicador se realizará multiplicando las cantidades anuales de Salud Pública; en sustancias activas usadas para cada grupo del cuadro 1 del anexo XI, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, ponderación de residuos y suelos contaminados para una economía circular; peligros correspondientes establecida en la Ley 8/2010, de 31 fila vi), sumando los resultados de marzo, por la que estos cálculos. El cálculo se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a realizará por cada explotación y cultivo.
2. Con la evaluación, información disponible relativa a la autorización los años 2023, 2024 y 2025, se procederá a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y realizar el envasado cálculo individual de sustancias y mezclas (CLP) que cada explotación de acuerdo con lo modifica; establecido en la Ley 30/2022, por el apartado 1. Este cálculo será puesto a disposición de los agricultores, en la manera que se regulan el sistema de gestión determine, antes de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, o junio del año 2025.
3. Durante los años establecidos en el texto refundido apartado 2, se realizarán los cálculos necesarios para establecer los indicadores de la Ley uso medios de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, productos fitosanitarios por tipo de 20 cultivo, con el fin de julio. Todo ello sin perjuicio poder establecer los valores de las responsabilidades civiles, penales o medioambientales referencia a los que hubiere lugar. se refiere el artículo 54.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-998 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1308 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2022-23051 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2023 | BOE-A-2022-22127 | Leer | Qué cambió |
| 16 de septiembre de 2012 | Texto original | Leer |


