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Legislación › Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Artículo 53. Cálculo del indicador de uso individualizado en el ámbito de cada explotación agrícola.

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Artículo 53. Infracciones y sanciones.
En caso de incumplimiento de lo previsto en este real decreto, será
Cálculo del indicador de aplicación, uso individualizado en función el ámbito de cada explotación agrícola.
1. Con
la materia, información recogida de acuerdo con el régimen sancionador previsto en artículo 16, anualmente la Ley 43/2002, de 20 Administración procederá a calcular para todas las explotaciones agrícolas un indicador por hectárea para cada tipo de noviembre; cultivo presente en la Ley 42/2007, de 13 las mismas, denominado indicador de diciembre, uso individualizado. El cálculo del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General indicador se realizará multiplicando las cantidades anuales de Salud Pública; en sustancias activas usadas para cada grupo del cuadro 1 del anexo XI, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, ponderación de residuos y suelos contaminados para una economía circular; peligros correspondientes establecida en la Ley 8/2010, de 31 fila vi), sumando los resultados de marzo, por la que estos cálculos. El cálculo se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a realizará por cada explotación y cultivo.
2. Con
la evaluación, información disponible relativa a la autorización los años 2023, 2024 y 2025, se procederá a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y realizar el envasado cálculo individual de sustancias y mezclas (CLP) que cada explotación de acuerdo con lo modifica; establecido en la Ley 30/2022, por el apartado 1. Este cálculo será puesto a disposición de los agricultores, en la manera que se regulan el sistema de gestión determine, antes de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, o junio del año 2025.
3. Durante los años establecidos
en el texto refundido apartado 2, se realizarán los cálculos necesarios para establecer los indicadores de la Ley uso medios de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, productos fitosanitarios por tipo de 20 cultivo, con el fin de julio. Todo ello sin perjuicio poder establecer los valores de las responsabilidades civiles, penales o medioambientales referencia a los que hubiere lugar. se refiere el artículo 54.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-998 Leer Qué cambió
25 de enero de 2024 BOE-A-2024-1308 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-23051 Leer Qué cambió
2 de enero de 2023 BOE-A-2022-22127 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2012 Texto original Leer

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