Legislación › Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Artículo 7. Informes anuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de septiembre de 2012 y la del 29 de septiembre de 2019.
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Artículo 7. Informes anuales.
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará, con carácter anual, un informe de los resultados de la aplicación del PAN durante el año anterior, incluyendo una evaluación de los mismos en relación al cumplimiento de los objetivos. En el informe hará referencia, cuando sea pertinente, a la necesidad de introducir modificaciones parciales del PAN, según lo establecido en el artículo 5.7.
2. Los Órganos designados de acuerdo con el artículo 4, y los demás órganos competentes de la Administración General del Estado implicadas, enviarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dentro de los tres primeros meses del año siguiente al que se refiere el informe, la información necesaria para su elaboración. Esta información incluirá como mínimo la relativa a las medidas recogidas en el artículo 6 que sean de su competencia.
3. Para la evaluación de resultados:
a) Se calcularán los indicadores de riesgo pertinentes seleccionados en el PAN para las distintas actuaciones, particularmente en función de los indicadores armonizados de riesgo establecidos en el artículo 15.1 de la Directiva 2009/128/CE, 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, y recogidos en función de la norma comunitaria que integre el contenido del anexo IV XI de la misma, y este real decreto. El cálculo de los relativos a las sustancias a las que se refiere el apartado b). indicadores armonizados de
b) Se identificarán las tendencias en la utilizaciónproductos fitosanitarios que tengan sustancias activas especialmente preocupantes riesgo a dichos efectos, para el seguimiento España, se hará público anualmente a través de la reducción página web del uso de las mismas, en particular cuando sea la forma adecuada de alcanzar los objetivos Ministerio de reducción del riesgo. Se prestará especial atención Agricultura, Pesca y Alimentación, a los productos fitosanitarios que contengan sustancias activas autorizadas de conformidad con el Real Decreto 2163/1994, más tardar veinte meses después del fin del año de 4 referencia de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, que, cuando sean examinadas para renovar la autorización con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1107/2009, no reúnan los criterios pertinentes para la autorización establecida en el anexo II, puntos 3.6 a 3.8 del citado Reglamento. trate.
b) (Sin contenido).
c) Se identificarán los elementos prioritarios, tales como sustancias activas, cultivos, regiones o prácticas, que necesiten atención particular, así como las buenas prácticas y técnicas cuya aplicación pueda contribuir a alcanzar los objetivos del PAN. Se valorará a su vez el estado operativo del parque de equipos de tratamientos fitosanitarios en base a los resultados de las inspecciones periódicas establecidas por el Real decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de septiembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-13790 | Leer | Qué cambió |
| 16 de septiembre de 2012 | Texto original | Leer |


