Legislación › Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Artículo 8. Revisiones del Plan de Acción Nacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de septiembre de 2012 y la del 23 de enero de 2025.
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Artículo 8. Revisiones del Plan de Acción Nacional.
Se procederá a la revisión del PAN, por el mismo procedimiento que el de su aprobación, siempre que se modifique la normativa vigente sobre la materia o que se advierta una desviación significativa sobre los objetivos previstos, y en particular para tener en cuenta los efectos sanitarios, económicos o ambientales que estén ocasionando la aplicación de sus medidas, y, en todo caso, al menos cada cinco años. Se entenderá prorrogada la vigencia del anterior plan hasta que se apruebe su correspondiente revisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-998 | Leer | Qué cambió |
| 16 de septiembre de 2012 | Texto original | Leer |


