Legislación › Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Disposición adicional tercera. Reglamento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 2016 y la del 10 de noviembre de 2021.
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Disposición adicional tercera. Reglamento sancionador.
(Suprimida).
Téngase en cuenta que queda suprimida esta disposición por la disposición final 1.3 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril. BOE-A-2021-7689, a partir del 10 de noviembre de 2021, según establece su disposición final 3.
Redacción anterior:
"Disposición adicional tercera. Reglamento sancionador.
En el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor del presente real decreto, el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elevará al Consejo de Ministros un proyecto de real decreto estableciendo el régimen de infracciones y sanciones en materia de incumplimientos de este real decreto, en desarrollo de los regímenes correspondientes previstos a que se refiere el artículo 53. 53."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-7689 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 2016 | BOE-A-2016-1738 | Leer | Qué cambió |
| 16 de septiembre de 2012 | Texto original | Leer |
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