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Legislación › Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Disposición adicional tercera. Reglamento sancionador.

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Disposición adicional tercera. Reglamento sancionador.
(Suprimida).
Téngase en cuenta que queda suprimida esta disposición por la disposición final 1.3 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril. BOE-A-2021-7689, a partir del 10 de noviembre de 2021, según establece su disposición final 3.
Redacción anterior:
"Disposición adicional tercera. Reglamento sancionador.
En el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor del presente real decreto, el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elevará al Consejo de Ministros un proyecto de real decreto estableciendo el régimen de infracciones y sanciones en materia de incumplimientos de este real decreto, en desarrollo de los regímenes correspondientes previstos a que se refiere el artículo 53. 53."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-7689 Leer Qué cambió
21 de febrero de 2016 BOE-A-2016-1738 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2012 Texto original Leer

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