LexTotal

Legislación › Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y modificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de septiembre de 2012 y la del 29 de septiembre de 2019. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y modificación.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Pesca y Alimentación, a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Consumo y Bienestar Social, y a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la modificación de los anexos o de las fechas que se establecen a fin de su adaptación a la normativa comunitaria, europea, así como para publicar las producciones y tipos de explotaciones de baja utilización de productos fitosanitarios, según lo establecido en el artículo 10.3, y los requisitos que deberá cumplir la documentación de asesoramiento, según lo establecido en el artículo 11.2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de septiembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-13790 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2012 Texto original Leer

← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →