Legislación › Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Disposición transitoria primera. Formación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de septiembre de 2012 y la del 21 de febrero de 2016.
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Disposición transitoria primera. Formación.
1. A los efectos previstos en el artículo 17.1, los carnés expedidos en virtud de la Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, tendrán mantendrán su validez hasta el 1 la fecha de enero caducidad indicada en los mismos, fecha a partir de 2016. la cual los carnés deberán ser renovados de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.
2. A los efectos previstos en el artículo 20.2, y hasta que se establezcan las disposiciones para un sistema armonizado de renovación que garantice la actualización de la formación de los usuarios, las comunidades autónomas aplicarán el sistema de renovación aplicado para los carnés emitidos en base a la Orden de 8 de marzo de 1994.
3. No obstante lo establecido en el artículo 20.4, los carnés podrán expedirse con el formato recogido en la Orden de 8 de marzo de 1994 hasta 1 de enero de 2014.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1738 | Leer | Qué cambió |
| 16 de septiembre de 2012 | Texto original | Leer |
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