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Legislación › Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este real decreto se entenderá por:

a) «Formalidades informativas»: la información indicada en el anexo de este real decreto que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa española, deba de aportarse con fines administrativos y procedimentales cuando un buque llegue a un puerto español o salga de él.

b) «Convenio FAL»: el Convenio de la Organización Marítima Internacional para facilitar el tráfico marítimo internacional, adoptado el 9 de abril de 1965, en su versión enmendada.

c) «Formularios FAL»: los modelos de formularios normalizados previstos en el Convenio FAL.

d) «Buque»: todo buque destinado a la navegación marítima.

e) «SafeSeaNet»: el sistema de intercambio de información marítima de la Unión Europea definido en el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.

f) «Transmisión electrónica de datos»: el proceso de transmisión de información codificada digitalmente con un formato estructurado revisable que puede usarse directamente para su almacenamiento y tratamiento mediante ordenadores.

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